Ley de Fondos de Inversión Artículo 14 Bis 8
Ley de Fondos de Inversión
Artículo 14 Bis 8.
Para la escisión de los fondos de inversión que se realice conforme a lo dispuesto por este artículo y el artículo 14 Bis 7 anterior, los fondos de inversión se deberán sujetar a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión para tales efectos y remitir a la Comisión la documentación siguiente:
I.Acta del consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión que las administre, con el voto favorable de la mayoría de los consejeros independientes, en la que conste el acuerdo para efectuar la escisión;
II.Acta constitutiva del fondo de inversión escindido que contenga los elementos a que se refiere el artículo 8 Bis de esta Ley. En este caso, la Comisión inscribirá de manera inmediata el acta del fondo escindido en el Registro Nacional;
III.Los estados financieros proyectados de los fondos que resulten de la escisión;
IV.La Comisión podrá requerir la demás documentación e información adicional relacionada para tales efectos.
Asimismo, el fondo de inversión de que se trate, deberá acreditar a la Comisión que la escisión se ajustó a lo previsto en las fracciones II a IV, incisos a) a e) del artículo 14 Bis 6 de esta Ley.
Los fondos de inversión escindidos se entenderán autorizados para organizarse y operar como fondos de inversión, e invariablemente deberán adoptar la modalidad de cerrados.
Los fondos de inversión deberán suspender la adquisición y recompra de sus acciones, a partir de que hayan presentado ante la Comisión la información a que alude este artículo y el artículo 14 Bis 7 de esta Ley.
La Comisión podrá ordenar modificaciones a los términos y condiciones en que se acordó la escisión del fondo de inversión de que se trate, cuando estos resulten contrarios a los intereses de los inversionistas.
La Comisión establecerá mediante disposiciones de carácter general la mecánica operativa, para la administración, valuación de los Activos Objeto de Inversión, revelación de información y liquidación del fondo de inversión escindido. Adicionalmente, en las referidas disposiciones se determinarán las características de los Activos Objeto de Inversión que podrán destinarse al fondo de inversión escindido.
Artículo 14 Bis 8 Ley de Fondos de Inversión
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 1. Ley de Navegación y Comercio Marítimos Artículo 144. Ley de Navegación y Comercio Marítimos Artículo 157. Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California Artículo 474. Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos Artículo 39.Recomendados
Ley de Fondos de Inversión Artículo 39 Bis 4.Publique la información de sí mismo
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